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Amortización: Devolución total o parcial de un préstamo. En cada cuota hay una parte destinada a este fin.
Amortización anticipada: Devolución total o parcial de un préstamo antes de la fecha pactada. Generalmente lleva asociada una comisión. Esta comisión es normalmente más elevada si el tipo de interés del préstamo es fijo.
Arras: Cantidad de dinero que el futuro comprador entrega al vendedor como garantía de que comprará la vivienda en un plazo determinado. Si después de este plazo el comprador desiste, pierde la cantidad entregada. Si el vendedor no respeta el plazo pactado o vende la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la persona que entregó las arras. Si la operación llega a buen término, las arras son consideradas como un pago a cuenta. Técnicamente, este tipo de arras recibe el nombre de "arras penitenciales".
Asiento: Cada una de las inscripciones que el Registrador realiza en el Registro referente a la vida de una casa.
Aval: Garantía de una tercera persona ante el impago de la deuda o sus intereses, por parte del prestatario.
Base de cálculo: Número de días utilizado para el cálculo de los intereses. La mayoría de las entidades emplean 360 días por año.
Cancelación anticipada: Es una amortización total y anticipada del préstamo antes de que finalice el plazo. Normalmente está sujeta a una comisión (compensación por desistimiento).
Cancelación registral: Dado que las hipotecas se inscriben en el Registro de la Propiedad como una carga de la finca, es preciso que al cancelar un préstamo hipotecario (cuando la deuda económica se ha satisfecho) se haga constar y se inscriba este hecho en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesario firmar una escritura de cancelación y liquidar el IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados). Esta escritura es la que se inscribirá en el Registro, anulando la carga hipotecaria.
Carencia de capital (o parcial o de amortización): Período dentro de la vida del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.
Carencia total: Período de la vida de un préstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital.
Cargas: Limitaciones al derecho de la propiedad de un inmueble unida al cumplimiento de una obligación. No siempre suponen derechos económicos. Las hipotecas, las condiciones resolutorias y los usufructos son algunos ejemplos de cargas. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
Cédula de Habitabilidad: Documento administrativo que acredita que el inmueble cumple la normativa técnica sobre habitabilidad y es, por tanto, apta a efectos de su uso residencial.
Este documento es necesario para poder contratar por primera vez los servicios de suministro propios de la vivienda.
C.E.R. (Coste Efectivo Remanente): Según circular del Banco de España: "En los documentos de liquidación de las operaciones activas que deben facilitarse periódicamente a los clientes". El coste efectivo se calculará tomando exclusivamente en cuenta el plazo pendiente de amortización y los conceptos de coste que queden por pagar si la operación sigue su curso normal. El coste efectivo así calculado se denominará coste efectivo remanente.
Certificado registral: Certificación que expide el Registro de la Propiedad en el que aparece la situación de cargas de la finca.
Comisión Apertura: Es el porcentaje del importe de la operación que engloba los gastos de tramitación del préstamo: servicios de estudio, administración y gestión. Es un porcentaje sobre el capital prestado que se paga una sola vez al constituir el mismo. Normalmente existe un importe mínimo.
Comisión por Reclamación de posiciones deudoras: en el caso de existir cuotas impagadas, las Entidades Financieras suelen cobrar al cliente, en el momento en el que se regulariza la deuda, un importe fijo que está preestablecido en el contrato.
Coprestatario: Se considera igual que un prestatario. Tiene las mismas obligaciones, aunque pudiera no ser propietario del inmueble hipotecado.
Cuota: Importe que los titulares de un préstamo se comprometen a pagar con la periodicidad acordada (normalmente mensual, trimestral o semestral) durante toda la vida del préstamo. Salvo que sea una cuota de carencia, la cuota se compone de una parte de intereses y otra de amortización de capital.
Devengo: Momento en el cual nace la obligación de pago.
Diferencial: Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia para obtener el nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión en los préstamos a tipo de interés variable.
División horizontal: Documento formalizado en una escritura por el que el propietario de un edificio decide que sus diversas dependencias (locales, viviendas, trasteros, plazas de garaje, etc.) cobren individualidad jurídica (pues antes no eran más que una parte del edificio, que era el único objeto con existencia jurídica), se sometan al régimen específico de la Propiedad Horizontal, determinando sus elementos comunes y fijando el coeficiente expresivo de la proporción en que cada una de aquellas dependencias participa en la Comunidad, tanto activamente (en qué medida le pertenecen los elementos comunes) como pasivamente (en qué medida debe contribuir a su mantenimiento, reparación, etc.).
Escritura: Documento público autorizado por un Notario en el que se recogen las condiciones del contrato. Se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Escritura de compraventa: Documento oficial, expedido por un Notario, donde constan las cláusulas y condiciones que se hayan pactado entre comprador y vendedor. Posteriormente, se procede a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Escritura de hipoteca: Documento oficial, expedido por un Notario y posteriormente registrado, donde constan las cláusulas y condiciones que se han pactado en un préstamo hipotecario.
Euribor (Europe Interbanking Offered Rate): Promedio del precio al que las entidades financieras europeas más importantes se prestan el dinero en el mercado monetario.
En concreto, es la media mensual del tipo de interés diario a un año.
Finca: Término que designa en el Registro de la Propiedad a un bien inmueble (vivienda, fincas rústicas, solar, plaza de garaje independiente...). Cada inmueble se dice que es una finca registral.
Folleto informativo: Información que las entidades financieras ponen a disposición de sus clientes y que contiene todas las características de sus hipotecas. Esta información viene regulada en la Orden del Banco de España de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia en las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios.
Gastos de gestoría: Son los gastos de tramitación de la escritura, de las liquidaciones de impuestos a Hacienda y de las gestiones en el Registro de la Propiedad que realiza un profesional independiente.
Gastos de notario: Son los honorarios del Notario tanto para la compra como para la hipoteca. Establecidos legalmente, se calculan en función del importe de la compra y de la responsabilidad hipotecaria respectivamente.
Gastos del Registro de la Propiedad: Gastos derivados de la inscripción de escrituras de compraventa y de hipoteca en el Registro de la Propiedad. Establecidos por ley, se calculan en función del importe de la compra y de la responsabilidad hipotecaria respectivamente.
Hipoteca: Es un derecho real que vincula un bien inmueble al cumplimiento de una obligación, en este caso el préstamo. La hipoteca nace en el momento de su inscripción en el Registro de la Propiedad y subsiste hasta que el importe que la garantiza no se cancele en su totalidad.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (I.A.J.D.): Impuesto que grava los actos formalizados en documentos públicos, como las compraventas e hipotecas. Puede variar según las comunidades autónomas.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Es un impuesto municipal anual que grava la propiedad de una finca. Se trata de un porcentaje (dependiendo de cada Ayuntamiento) sobre el valor catastral de la finca.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Conocido también como "la plusvalía". Impuesto municipal que grava el incremento del valor de las viviendas entre la última venta y la actual. Sólo se paga cuando se transmite. La Ley establece que sea el vendedor quien corra a cargo de este impuesto. Los pactos en contra deben reflejarse en la escritura pública de compraventa.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Todas las segundas y sucesivas compraventas de inmuebles están sujetas a este impuesto. Existe un tipo general, pero determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales.
Índice de Referencia: En las hipotecas a tipo de interés variable es el valor del mercado financiero que se utiliza para calcular la revisión, a la referencia se añade el "diferencial". Es el Banco de España, con el fin de dar objetividad y transparencia a las operaciones financieras, el encargado de la elaboración y publicación de los índices de referencia oficiales.
Interés o Tipo de interés: Porcentaje que se aplica al capital pendiente para calcular los intereses a pagar por el prestatario y que forman parte de la cuota.
Interés de demora: Interés adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y en función de los días de retraso en el pago.
IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios): Consiste en el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a 3 años para la adquisición libre de vivienda que las cajas de ahorro (IRPH cajas), los bancos (IRPH bancos) o el conjunto de entidades (IRPH media del sector) han concedido durante el mes que se toma como referencia.
Margen: Ver "Diferencial".
Nota Simple: Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.
Notario: Funcionario público que autoriza y da fe al contenido de determinados documentos (contratos de compraventa, hipotecas, etc.)
Oferta vinculante: Documento que las entidades financieras, en función de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia en las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios, tienen obligación de entregar al cliente y que contiene todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado. La validez de ésta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
Opción de compra: Acuerdo económico entre vendedor y comprador por el que éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Puede convertirse, si se pacta, en parte del precio de la compraventa de la vivienda. Si finalmente no se lleva a cabo la compra, la cantidad de dinero entregada puede perderse.
Plazo de amortización: El plazo de amortización es el periodo establecido en el préstamo para su total devolución. La elección del plazo de amortización deberá hacerla siempre en función de su capacidad de pago.
Plusvalía: Ver "Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana".
Préstamo hipotecario: Es un préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con un bien inmueble. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos. Se formaliza en escritura y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Préstamo hipotecario con tipo de interés variable: Es un préstamo cuyo tipo de interés se revisa trimestral, semestral o anualmente según alguno de los índices de referencia recomendados por el Banco de España: IRPH o Euribor.
Préstamo hipotecario con tipo de interés fijo: Se trata de un préstamo donde el tipo de interés es el mismo durante todo el período de amortización.
Prestatario: Aquella o aquellas personas que reciben una cuantía determinada para la realización de su proyecto. Están obligados mediante un contrato notarial a la devolución de capital e intereses en el plazo pactado.
Propiedad horizontal: Siempre que hay zonas privativas (ejemplo, cada vivienda de un bloque) y zonas comunes (ejemplo, el ascensor o los jardines...) existe una especial forma de copropiedad (propiedad en común) establecida como Propiedad Horizontal y regulada por la Ley de Propiedad Horizontal.
Provisión de fondos: Cantidad depositada para cubrir todos los gastos generados por la hipoteca y la compraventa (impuestos, notario, registro...). Esta cantidad se liquida una vez finalizadas todas las gestiones, con las facturas de los pagos realizados.
Registro de la Propiedad: Oficina pública de ámbito territorial que lleva los libros oficiales donde se reflejan las circunstancias que afectan a la propiedad de las fincas de su territorio como: transmisiones, hipotecas, notas marginales, otras cargas...
Responsabilidad hipotecaria: Es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios y los de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Representa la cantidad máxima de que responde la finca hipotecada en caso de impago del préstamo. Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de formalización de una hipoteca.
Segunda Vivienda (2ª residencia): Es aquella finca que no constituye la residencia habitual. A la hora de solicitar un préstamo hipotecario, lo habitual, es que la entidad financiera nos ofrezca un porcentaje máximo sobre el valor de tasación inferior al de la vivienda habitual.
Seguro de daños del hogar: Es un seguro obligatorio básico para formalizar una hipoteca. Asegura durante la vida de la hipoteca, los riesgos que puedan producirse en el continente (no en el contenido) de la vivienda hipotecada.
Seguro multiriesgo hogar: Seguro del hogar con una cobertura más amplia que puede incluir los riesgos del continente, contenido y la asistencia en el hogar.
Seguro de vida (FIAP): Es un seguro que garantiza la amortización del préstamo en caso de Fallecimiento, Invalidez Absoluta y Permanente según el capital contratado.
Subrogación de titulares (deudora): Sustituir el titular o titulares de una hipoteca por otro/s manteniendo las mismas condiciones del contrato.
Subrogación (acreedora): Se refiere al acto por el cual el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le ofrece mejores condiciones. Se suele gravar con la Comisión de Subrogación.
TAE (Tasa Anual Equivalente): Es el resultado de una fórmula matemático-financiera que tiene en cuenta el tipo de interés nominal, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales...), las comisiones bancarias y otros gastos. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas con independencia de sus condiciones particulares. En los casos de préstamo con interés variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión, calculada según el último valor publicado del índice de referencia.
Tasación: Valor real del inmueble calculado y certificado por una sociedad de tasación constituida según normativa legal e inscrita en el registro de sociedades de tasación del Banco de España según obliga la Ley de Mercado Hipotecario.
Verificación Registral: Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Suele realizarse a través de Nota Simple Informativa aunque también se puede hacer a través del examen directo de los libros o de la certificación de un Registrador.
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