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La adquisición de una vivienda conlleva una serie de obligaciones de carácter contributivo, además de unos gastos antes y después de la escritura que debe sumar al precio. En este capítulo se verá todo lo que necesita saber para entender correctamente los gastos relacionados con su hipoteca.

NOTARIO

 

Los gastos de notario son los que se producen por el otorgamiento de la escritura pública del préstamo hipotecario.

Se establecen por ley como un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria (cantidad máxima de la que responde la vivienda en caso de impago). El cálculo de la misma depende de cada entidad.

 

REGISTRO

 

Son los gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se calculan también como un porcentaje sobre la responsabilidad hipotecaria establecido por ley.

 

GESTOR

 

El Gestor Administrativo, realiza los trámites necesarios en los plazos legales para efectuar las liquidaciones de gastos e impuestos de la hipoteca (normalmente también de la compra que se produce en el mismo instante) y asegurarse de la inscripción registral de la misma.

También se ocupan de las cargas previas si las hubiera. Normalmente son seleccionados por la entidad financiera pero ajenos a la misma. Al ser profesionales libres, su tarifa no está regulada y puede variar de unas zonas a otras. Sus honorarios llevan IVA (IGIC en Canarias).

Lo normal es que se realice una provisión de fondos al gestor que después éste liquida con los justificantes oportunos.

 

IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados)

 

Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el Registro y con cuantía económica, como la hipoteca.

El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, a falta de regulación específica se aplicará el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria.

El pago de este impuesto corre a cargo del prestatario y se realiza en la Delegación de Hacienda correspondiente.

 

COMISIÓN DE APERTURA

 

Cantidad que recupera los gastos iniciales de estudio, gestión y formalización de la entidad financiera. La ley determina que todos estos gastos deben estar reunidos en una sola comisión denominada de apertura.

Suele ser un porcentaje sobre el importe del préstamo y lo abona el prestatario a la entidad financiera, en la formalización del préstamo.

 

TASACIÓN

 

Es el gasto derivado de determinar el valor real del inmueble. Esta valoración es obligatoria y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco de España.

Es un gasto previo a la firma de la escritura, puesto que es necesaria para el estudio de la solicitud. La cuantía de este gasto depende de cada entidad, y lo abona el prestatario normalmente a la entidad financiera, que lo hace llegar a la sociedad de tasación.

 

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