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Toda inversión destinada a la adquisición o a la rehabilitación de la vivienda habitual, en los términos previstos por la ley, permite una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto por el capital invertido como por el pago de intereses.

ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS

 

La aplicación de esta deducción exige que el inmueble adquirido tenga la consideración de vivienda habitual del contribuyente.

Para que una vivienda tenga la consideración de vivienda habitual deben cumplirse dos requisitos:

• Que sea habitada efectiva y permanentemente en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de adquisición o término de las obras de construcción.

• Que una vez ocupada, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado de 3 años, salvo causas suficientemente justificadas.

También se considera adquisición de vivienda habitual, la de los anejos, como por ejemplo: las plazas de garaje (en un máximo de 2), piscinas, jardín... siempre que están situados en el mismo edificio y se adquieran simultáneamente con la vivienda.

No se considera adquisición de vivienda habitual: los gastos de conservación y reparación, las mejoras, y las plazas de garaje, jardines, instalaciones deportivas... etc. que se adquieren de forma independiente a la vivienda habitual.

Existen otras situaciones que fiscalmente se asimilan a la adquisición de la vivienda habitual:

• Ampliación de la vivienda habitual: Mediante el cierre permanente de una superficie descubierta.

• Construcción de la vivienda habitual: Cuando se pagan directamente los gastos derivados de la construcción o se entregan cantidades a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a 4 años.

• Rehabilitación de la vivienda habitual: Cualquier obra en viviendas declaradas de actuación protegida en materia de rehabilitación de vivienda. Este título lo determina el Ayuntamiento.

Cuentas vivienda:

Cantidades depositadas en una cuenta de una entidad financiera, destinadas exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Perderá las deducciones practicadas:

• Si se dispone del dinero para fines diferentes.

• Si la adquisición se realiza pasados 4 años desde la apertura de la cuenta.

 

BENEFICIOS FISCALES

 

Con carácter general podrá deducirse hasta el 15% de las cantidades que se satisfagan en el ejercicio fiscal para la adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual así como de las aportaciones a cuentas vivienda. Esta deducción se aplica a las cantidades satisfechas incluidos los gastos que hayan corrido a su cargo: notario, registro, gestoría, gastos financieros...

Este porcentaje está formado por un tramo estatal y un tramo autonómico distribuido como sigue:

Esta base de deducción tiene un límite máximo de 9.015,18 €.

Si utiliza financiación ajena, normalmente un préstamo hipotecario concedido por una entidad financiera, también tiene derecho a la deducción del 15% de las cantidades que se satisfagan en el ejercicio fiscal para la adquisición de la vivienda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• Que la financiación sea igual o superior al 50% del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda. O en caso de reinversión por venta de la vivienda habitual, que la financiación sea igual o superior al 50% de la diferencia de valor entre la vivienda antigua y la nueva.

• Que no se amortice más del 40% del importe solicitado durante los 3 primeros años.

Las comunidades autónomas tienen capacidad normativa para modificar los porcentajes del tramo autonómico y establecer deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra. Las siguientes han hecho uso de esta capacidad y han modificado los porcentajes del tramo o han establecido deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra: Andalucía, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja y Murcia, además de los territorios forales (Navarra y País Vasco).

Si deseas más información, le recomendamos que consulte en el organismo oficial correspondiente de su localidad.

(*) Información fiscal de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de realización de esta guía: agosto de 2009.

 

LA REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

 

Si en la transmisión de la vivienda habitual antigua se genera una ganancia patrimonial, esta queda exenta de tributar cuando se reinvierta el importe total (descontando la hipoteca pendiente si la hubiera) obtenido de la transmisión en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo no superior a 2 años desde la fecha de transmisión.

En caso de que no se reinvierta el importe total obtenido por la transmisión, sólo queda exenta de tributar la ganancia patrimonial reinvertida.

Si se adquiere una nueva vivienda habitual sin haber vendido aún la anterior, no puede practicarse la deducción sobre las dos viviendas, ya que sólo una puede ser vivienda habitual.

 

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