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La aplicación de esta deducción exige que el inmueble adquirido tenga la consideración de vivienda habitual del contribuyente.
Para que una vivienda tenga la consideración de vivienda habitual deben cumplirse dos requisitos:
Que sea habitada efectiva y permanentemente en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de adquisición o término de las obras de construcción.
Que una vez ocupada, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado de 3 años, salvo causas suficientemente justificadas.
También se considera adquisición de vivienda habitual, la de los anejos, como por ejemplo: las plazas de garaje (en un máximo de 2), piscinas, jardín... siempre que están situados en el mismo edificio y se adquieran simultáneamente con la vivienda.
No se considera adquisición de vivienda habitual: los gastos de conservación y reparación, las mejoras, y las plazas de garaje, jardines, instalaciones deportivas... etc. que se adquieren de forma independiente a la vivienda habitual.
Existen otras situaciones que fiscalmente se asimilan a la adquisición de la vivienda habitual:
Ampliación de la vivienda habitual: Mediante el cierre permanente de una superficie descubierta.
Construcción de la vivienda habitual: Cuando se pagan directamente los gastos derivados de la construcción o se entregan cantidades a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a 4 años.
Rehabilitación de la vivienda habitual: Cualquier obra en viviendas declaradas de actuación protegida en materia de rehabilitación de vivienda. Este título lo determina el Ayuntamiento.
Cuentas vivienda:
Cantidades depositadas en una cuenta de una entidad financiera, destinadas exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Perderá las deducciones practicadas:
Si se dispone del dinero para fines diferentes.
Si la adquisición se realiza pasados 4 años desde la apertura de la cuenta.
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