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EL SERVICIO POSVENTA de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO ( UCI )
se pone a su disposición, para atenderle por cualquier tema o cuestión relacionado con su crédito. Nuestro horario de atención es de 09.00 a 20.00 horas ininterrumpidamente, de Lunes a Viernes en la LÍNEA CON SU CRÉDITO: 902 15 55 51. Le recordamos que existe un Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, con domicilio en c/ Alcalá, 50, 28014, Madrid. Antes de plantear cualquier reclamación ante el mismo, y según la normativa vigente, Usted debe dirigirse previamente al SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
de la Entidad, con domicilio en c/ Retama, 3 de Madrid 28045 (dirección electrónica atencionalcliente@uci.com) o al DEFENSOR DEL CLIENTE designado por nuestra Entidad en la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF) domiciliada en C/Velazquez, 64-66, 2º - 28001 Madrid (dirección electrónica bgarcia@asnef.com). Le informamos que según la normativa vigente, la Entidad tiene obligación de resolver sus quejas y/o reclamaciones en el plazo de dos meses desde su presentación en cualquiera de los Servicios señalados.UCI tiene a su disposición el Reglamento para la Defensa del Cliente y Folleto de Tarifas y Normas de valoración que pueden consultar, sin compromiso alguno en cualquiera de sus oficinas y en nuestras páginas de internet www.uci.com y www.hipotecas.com, así como el Folleto Informativo gratuito de nuestros préstamos hipotecarios. Una vez estudiado y aprobado su préstamo puede solicitar la entrega, con carácter gratuito, de la oferta vinculante correspondiente. La Normativa que regula la Trasparencia de la Operaciones Bancarias y la protección de la Clientela se encuentra recogida en los siguientes textos legales:
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- Circular del Banco de España 5/2012 de 6 de Julio a Entidades de Crédito, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (B.O.E. de 6 de Julio de 2012).
- Circular nº 13/93 de 21 de Diciembre (B.O.E. de 31 de Diciembre de 1993).
- Circular nº 5/94 de 22 de Julio (B.O.E. de 3 de Agosto de 1994).
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- Circular nº 3/96 de 27 de Febrero (B.O.E. de 13 de Marzo de 1996).
- Circular nº 4/98 de 27 de Enero (B.O.E. de 13 de Febrero).
- Circular nº 3/99 de 24 de Marzo (B.O.E. de 7 de Abril).
- Circular nº 7/1999 de 29 de Junio (B.O.E. de 9 de Julio).
- Circular nº 1/2000 de 28 de Enero (B.O.E. de 10 de Febrero).
- Circular nº 3/2001 de 24 de Septiembre (B.O.E. de 9 de Octubre).
- Ley 2/94 de 30 de Marzo sobre subrogación y modificación de Préstamos Hipotecarios (B.O.E. de 4 de Abril de 1994).
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- Ley 9/1999, de 12 de Abril, sobre régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la UE (B.O.E. de 13 de Abril).
- Ley 16/2011, de 24 de Junio, de contratos de crédito al consumo.
- Orden de 16 de Noviembre de 2000 (B.O.E. de 25 de Noviembre), de desarrollo de la ley 9/99.
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- Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero ( B.O.E. de 3 de marzo ), por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros.
- Orden ECO/ 734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras ( B.O.E. de 24 de marzo).
- Orden EHA 2899/2011, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
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